GUÍA PARA DETENIDOS EN ITALIA
3. PRISIÓN
1. ASISTENCIA JURÍDICA
1. 1 Contratación de abogado. Quien haya sido arrestado en Italia acusado de haber cometido un delito, tiene derecho a la asistencia jurídica de un abogado y solicitar su presencia para cualquier diligencia que se practique. La ley obliga a que la defensa esté en manos de un abogado autorizado para ejercer. Si el detenido carece de recursos demostrados podrá solicitar Gratuito patrocinio para la contratación de un abogado de oficio. Si tiene medios económicos, podrá contactar con un abogado de su libre elección. Cuidado con los abogados que ofrecen sus servicios en las prisiones y cobran por servicios que luego no realizan, el detenido se puede exponer a una defensa inadecuada y a unos gastos excesivos.
1.2 Abogado de libre elección: La elección de un letrado es tarea de una importancia fundamental y deben realizarse con sumo cuidado. Recomendamos para su elección pedirle su Currículum Vitae, donde se puede consultar su experiencia en el campo concreto de que se trate, p.ej. penal, y obtener, a ser posible, referencias a través del Consulado, del Colegio de abogados o de la comunidad española en ese país. Se puede contratar un abogado español aunque no tiene mucho sentido, ya que dicho abogado sólo podrá trabajar como ayudante del abogado italiano. Para contratar un abogado, es recomendable que éste le informe y defina claramente los honorarios que cobra por cada trabajo (elaboración de informes, visitas al detenido, asistencias al juzgado, por cada día de juicio, comunicaciones a la familia, etc.) y un presupuesto total. Las tarifas, aunque en Italia existen unos honorarios establecidos, pueden variar por caso y dependen entre otros del tipo y la cantidad de trabajo previsto, así como otros gastos complementarios de teléfono, viajes, estancias de hotel etc. Es habitual que los abogados italianos incluyan en ese presupuesto la defensa en el juicio, las apelaciones y todas las gestiones hasta la puesta en libertad, trabajos que si no se realizan a posteriori no deben ser cobrados. Se recomienda no abonar los honorarios de una sola vez, sino pagarlo a plazos. En la fase inicial, el abogado suele pedir un anticipo a provisión de fondos. Es relativamente frecuente que estos abogados extranjeros soliciten el pago de elevadas sumas por adelantado a cambio de vagas promesas que son luego incumplidas. No hay problemas con las transacciones bancarias entre Italia y España.
1.3. Abogado de oficio: Cuando el detenido no dispone de recursos económicos demostrados, se solicitará el gratuito patrocinio para pagar un abogado de oficio que será designado por el juez y que el detenido puede proponer, incluso puede ser un abogado particular porque en Italia no hay turno de oficio. Aunque no debería haber diferencia de calidad entre ambos, en Italia, la dedicación de los abogados de oficio es mínima. Sus servicios no son gratuitos, pero tanto en el caso de los abogados de oficio como los designados por el detenido, se puede solicitar que se haga cargo de sus honorarios el estado italiano por falta de medios económicos del interesado, para lo que habrá que presentar la documentación oportuna acreditando esta insolvencia con la ayuda del Consulado español. Hay que demostrar que no se posee ni vivienda ni una renta familiar que supere 9000€/año. Una vez asignado un abogado de oficio, si el detenido más tarde decide con dinero de terceros optar por otro abogado particular, el abogado de oficio le puede pedir el pago de los honorarios correspondientes a su intervención
1.4. Asistencia Consular. Aunque existe la obligación por parte de las autoridades del país de detención de notificar al Consulado Español (o Embajada) la detención, cuando así lo desee el detenido, este trámite puede ser lento y en la práctica suele comunicarlo el propio detenido. El Consulado respetará el derecho del detenido a que le sea comunicado o no a sus familiares su detención, excepto si son menores de edad. El Consulado puede proporcionar al detenido, o a su familia, una lista de abogados a los que pueda acudir, indicando especialidades, si hablan o no español y dónde se pueden consultar las tarifas oficiales del Colegio de Abogados. Por supuesto, no pueden hacerse responsables de la elección final ni de la calidad de la defensa del abogado. El respaldo del Consulado puede ayudar para que el abogado realice un trabajo serio. El Consulado no tiene la obligación de contratar a un abogado para que represente al ciudadano español ni tampoco recomendar uno en concreto. En las Ordenes Circulares del Ministerio de Asuntos Exteriores se da la posibilidad de que la Representación española ntervenga en la contratación de un abogado o se haga cargo de los honorarios total o parcialmente. En nuestro trabajo en la Fundación desde 1998 nos han comentado “algún caso” donde dicha posibilidad se haya llevado a la práctica. Es posible obtener una ayuda económica por parte del Consulado, bien una ayuda puntual tras la detención, o posteriormente, una ayuda mensual en países donde las condiciones de los detenidos son penosas. Estas ayudas, que alcanzan un máximo de 120 euros mensuales, deben solicitarlas personalmente el propio detenido al Consulado. Sobre las obligaciones del Consulado, el Ministerio de Asuntos Exteriores edita un folleto y tiene una página web donde resume qué hacen y qué no hacen las Representaciones españolas en el extranjero por los nacionales presos, así como una lista de las representaciones españolas en el extranjero. Para informarse, se puede consultar la siguiente página web del MAE http://www.maec.es/ en Información general, Servicios consulares, servicios consulares.
2. DETENCIÓN Y PROCESO JUDICIAL
Cuando el detenido o familiares reciben esta información, el procedimiento de detención ya ha tenido lugar. Sin embargo conviene brevemente explicar cual es dicho procedimiento. Si se desvía del orden normal de las cosas es conveniente mencionárselo al abogado. Ante todo, advertir que la detención por una acusación seria no se resuelve en poco tiempo, y es conveniente armarse de paciencia. Pueden pasar varios meses o incluso 1 año antes de que se celebre el juicio.
2.1. Detención. Italia ha firmado el Tratado Consular de Viena del 24 de abril de 1963, por tanto las autoridades de éste país están obligadas a informar a la delegación consular española sobre el arresto de un súbdito, cuando así lo desee el detenido. Desgraciadamente, las autoridades locales suelen tardar mucho en avisar a los Consulados del arresto de un nacional español. Para asegurarse un contacto rápido con la embajada o consulado es necesario tomar la iniciativa. La policía de Italia, cuando haya motivos racionales de sospecha, puede tener retenida a una persona durante 24 horas, tiempo máximo para que pase a disposición del Fiscal y éste a su vez, dispone de 48 horas para presentarlo ante el Juez. La primera vista, llamada de convalidación, es en la que el Juez decide si el detenido continuará su detención en prisión, quedará en libertad o se tomarán las medidas que considere oportunas para decretar la libertad hasta la celebración del juicio. La resolución que se adopte en esta vista debe ser traducida para el detenido, además de haber sido asistido por un intérprete. La policía debe informar al detenido de sus derechos relativos a guardar silencio, recibir asistencia jurídica, ayuda de un intérprete, contacto con el Consulado, pariente o amigo, asistencia médica, recibir agua o algún alimento, acceso a lavabos, etc. La policía debe tener un registro de todos los hechos ocurridos mientras mantiene al acusado en custodia.
2.2. Pertenencias. En la comisaría se requisan todas las pertenencias personales, el pasaporte y otros documentos de identidad y se extiende un acuse de recibo. Después del cumplimiento de la condena y el pago de las multas, se devolverán dichas pertenencias, aunque es posible que exista alguna dificultad con las pertenencias que tengan relación directa con la comisión del delito. Si el pasaporte ya no es válido, la embajada o consulado expedirá un salvoconducto para el regreso. Se trata de un documento temporal de viaje que sólo es valido para el regreso a España.
2.3. Interrogatorio. La policía puede hacer uno o varios interrogatorios tras el arresto y permitir la presencia de un abogado para asegurar que se respetan los derechos del detenido durante el interrogatorio. Tendrá una actuación pasiva. El sospechoso no tiene obligación de cooperar. Puede negarse a declarar sin que por ello le perjudique o se altere el procedimiento normal.
2.4. Intérprete. El detenido puede pedir la ayuda de un intérprete en sus comparecencias, tanto en la comisaría, en el juzgado y durante el juicio. Su asistencia es gratuita para el detenido. La experiencia nos muestra que es difícil conseguir intérpretes competentes especialmente en ciudades pequeñas. A veces el intérprete habla el idioma bastante bien, pero que no está capacitado de transmitir exactamente la conversación. Si se pide a la persona que entra en prisión preventiva firmar sus declaraciones, es conveniente hacer aclarar el contenido de la declaración antes de firmarla.
2.5. Prisión preventiva. Si el Juez de Instrucción opina que el sospechoso, en vista de la acusación, debe ser retenido durante más tiempo, puede dictar prisión preventiva en un centro de detención. Para decretar la prisión preventiva el Juez valora, entre otros factores, el tipo de delito y el riesgo de fuga que, generalmente, para el caso de extranjeros consideran muy elevado. Lo normal es que el periodo previo al juicio se cumpla en la localidad donde se celebrará el juicio. Las peticiones de traslado no suelen prosperar en este estadio del proceso, en las que se encuentran en determinadas prisiones que suelen tener peores condiciones que en las que se encuentran los ya condenados. Apenas se puede influir en la decisión de decretar la prisión preventiva por parte del detenido o la familia. El detenido o su abogado disponen de 10 días para solicitar la revisión de prisión preventiva a contar desde el inicio de la encarcelación. Se puede presentar en la Oficina de la penitenciaría (Ufficio di Matricola), que la transmitirá al Juez. El detenido tiene derecho a asistir a la audiencia en la que se revise su caso.
2.6. Límite de prisión preventiva. En Italia hay establecido un límite a la prisión preventiva. La ley italiana determina que la duración máxima de la prisión preventiva es de 6 meses prorrogables hasta 2 años, según el tipo de delito. En casos muy complicados y graves, p.ej. tráfico de drogas y/o Criminalidad Organizada– si los extranjeros son arrestados en posesión de drogas se piensa enseguida en tráfico de drogas – se puede ampliar dicho plazo pero sólo en situaciones muy especiales. En cuanto acabe con las diligencias previas, el juez de instrucción dejará el sumario para que el fiscal lo consulte y cite al acusado. Preparar un caso para llevarlo a juicio suele ser lento por parte de la Fiscalía, salvo que se trate de un delito fragrante, mientras acaba de completar la acusación y en general puede llevar desde 6 meses a 1 año, dependiendo de la complejidad del caso y del número de implicados. El detenido tendrá que comparecer en el juzgado cada cierto tiempo, fijado por el juez, y ahí se decidirá la próxima vista. El responsable del detenido durante la prisión preventiva es el director del centro penitenciario, no el juez, quien tiene en cuenta las recomendaciones que hace la policía sobre las precauciones de seguridad a tomar con el detenido (p.ej. aislamiento o restricción de visitas).
2.7. Libertad bajo fianza. En principio no se puede obtener la libertad bajo fianza en Italia. En caso de que se concediera la libertad hasta el día del juicio, no hay que depositar fianza. La decisión sobre la libertad provisional sólo puede ser tomada por el juez de instrucción y con el consentimiento del fiscal en determinados casos. Es obvio que tal decisión sólo se toma cuando hay suficientes garantías para creer que el detenido no tratará de sustraerse a la acción de la justicia y se atendrá a los acuerdos con las autoridades relativos a la obligación de comparecer los días señalados y disponibilidad. No es fácil conseguir la libertad provisional para los detenidos extranjeros cuando no residen en el país por la falta de domicilio y la falta de medios económicos para su manutención, pues si no tiene el permiso de residencia será difícil que encuentre un trabajo remunerado. El estado italiano nunca pagará los gastos de manutención o alojamiento durante la libertad condicional.
2.8. Procedimiento penal. Hay diferentes tipos de procedimientos penales en Italia. Existe el Juicio Directísimo, que se puede celebrar incluso en el mismo momento en que de celebra la vista de convalidación, en el caso de que las pruebas sean claras o se haya llegado a un acuerdo. El Juicio Inmediato, que se efectuará pocos días después de la vista de convalidación también si hay pruebas claras o se llega a un acuerdo. El Juicio Abreviado, en el que se renuncia a parte del procedimiento ordinario lo que supone una reducción de hasta un tercio de la condena si el detenido se acoge a esta modalidad. Y por último el Juicio Ordinario, con la Audiencia Preliminar y el resto de los trámites correspondientes. Es muy habitual, y beneficioso para los detenidos, el llegar a un acuerdo sobre la pena, lo que hace que el procedimiento sea más rápido y que la condena se reduzca sustancialmente. Si la condena prevista es de menos de 5 años, se puede reducir un tercio por pactar y otro tercio por no tener antecedentes penales, lo que puede suponer que directamente el detenido quede en libertad. Por ello, es aconsejable que el detenido se plantee esta posibilidad. El sospechoso no debe demostrar su inocencia. Corresponde a la acusación demostrar la carga de la prueba. Es importante que el sospechoso explique todo lo que pueda tener relación con su defensa a su abogado para que este pueda realizar lo mejor posible su trabajo y le aconseje lo que vaya a ser más beneficioso.
2.10. Sentencia
- Penas de privación de libertad. En Italia las sentencias por tráfico de drogas son más severas que en España. Por traficar con una cantidad menor de 1 kg de cocaína la pena puede ser de 6 años, dependiendo de los atenuantes o agravantes. En Italia se castiga por la cantidad de droga, no se tiene en cuenta la pureza. La pena máxima por tráfico de estupefacientes es de 20 años. El juez determina, en función de las alegaciones presentadas por la defensa, la sentencia y el plazo mínimo de estancia en prisión P.ej. en España las penas son de 9 a 13 años y medio para la droga dura y de 3 a 4 años y medio para la blanda. En otros países no se hace diferenciación entre drogas blandas o duras, pero si se hace diferencia en las cantidades de droga. P.ej. en España cantidad de notoria importancia se considera 1 Kg. de hachís, 60 gr. de heroína, 120 gr. de cocaína o 200 dosis de anfetaminas y LSD.
- Multas. Aparte de penas de privación de libertad, se pueden imponer multas.
Los bienes y capitales que se encuentren relacionados con el delito serán incautados por la Justicia italiana. Si se trata de un delito donde se encuentran drogas en un coche, se incautará el coche. En caso de condena, el coche quedará confiscado definitivamente. Después de haber cumplido la pena de prisión, sólo se obtendrá la libertad o el traslado a una prisión española, si todas las multas han sido pagadas. Si faltan recursos para ello, se impondrá una encarcelación compensatoria. Por el momento el tiempo de dicha encarcelación compensatoria tiene un máximo 2 años. A veces se puede negociar la cuantía de la multa. Si se puede convencer al Fiscal General de la insolvencia, no siempre es necesario cumplir esta pena compensatoria. Para ello hay que aportar dos documentos (el implicado debe solicitar el documento que tendrá relación con el año anterior a la detención): - una declaración garantizada de los "ingresos y patrimonio" entregado por el alcalde de la localidad de la última residencia. - una declaración garantizada del inspector de hacienda que el detenido no está obligado a pagar impuestos sobre la renta o el patrimonio.
Ambos documentos deben ser traducidos al italiano. El Consulado Italiano puede ayudar a encontrar un traductor jurado y debe compulsar la declaración. Después, debe ser compulsado por el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. A continuación el detenido debe hacer la petición personalmente en la secretaría judicial de la prisión (eventualmente por mediación de la Embajada o Consulado Español), el detenido o su abogado o familiares, deben ocuparse personalmente de obtener los documentos requeridos, la traducción y la compulsación.
- Costas, también se puede imponer al condenado el pago de las costas judiciales, o gasto de los Tribunales. Estas cuantías son innegociables.
- Expulsión. Es posible que a los penados extranjeros, cuando les queda menos de dos años por cumplir y así lo solicitan, puede serle sustituida la pena por la medida de expulsión. Los penados extranjeros pueden no tener derecho a libertad condicional y a partir de que hayan cumplido el mínimo de sentencia pueden ser expulsados de Italia. Igualmente también existe la posibilidad de que tras el cumplimiento de la pena de privación de libertad el tribunal imponga la expulsión del país e, incluso, la prohibición del tránsito por el mismo.
Es importante vigilar que el procedimiento de expulsión empiece a tiempo, y que disponga de un billete de avión, ya que si el procedimiento no está finalizado el día de fecha prevista para la puesta en libertad, el detenido puede ser obligado a permanecer con una orden de detención complementaria. La expulsión a un tercer país sólo podrá ser considerada cuando este país confirme por escrito estar dispuesto a acoger al implicado. Los gastos de la expulsión correrán a cargo de la persona expulsada, cuando pueda hacerse cargo de los mismos, en otro caso, los pagará el estado de condena
2.11. Recursos. La sentencia de primera instancia puede ser apelada en un plazo de 45 días desde su notificación y se suele tardar en resolver este recurso entre 4 o 5 meses si el condenado se encuentra en prisión, si no es así se puede demorar mucho más. Si se llega a un acuerdo en la casación se puede conseguir una reducción de ¼ de la sentencia. También es posible presentar el oportuno recurso ante la Corte de Casación de Roma, a través del abogado. Si el detenido domina el italiano podrá hacer la solicitud directamente. Se permite el recurso en casación en dos casos:
- si el juez no ha aplicado bien la ley
- por vicios sustanciales de forma
En caso de vicios sustanciales de forma, el caso será devuelto al tribunal, que tendrá que dictar una sentencia nueva. En el caso de que el juez no haya aplicado bien la ley, la corte de Casación dictará una nueva sentencia. Dicha sentencia no puede ser mayor que la primera a no ser que también el fiscal haya recurrido en casación.
No hay que olvidar que no se puede solicitar el traslado a una prisión española hasta que la sentencia sea firme.
2.12 Posibilidades de Indulto y Gracia. El gobierno italiano puede, sin que para ello sea necesario solicitud alguna por los interesados, acordar indultos generales para determinados detenidos, por ejemplo a los que les quede poco tiempo por cumplir, pero no es muy habitual.
Por otra parte, el condenado puede solicitar la gracia, para que le conmuten total o parcialmente la pena, cuando se han agotado todos los recursos ante tribunales. Se hará constar todas las circunstancias de hecho (p.ej. enfermedad grave de encausado o de algún familiar próximo, edad avanzada...) y de derecho, que se deseen alegar.
Habrá que remitir la petición fundada de indulto al Ministerio de Justicia. Se pedirá información a terceras personas e instituciones y la opinión del director del centro penitenciario será clave. El buen comportamiento será fundamental en la decisión. Las razones para pedir el indulto pueden ser enfermedad, edad avanzada o enfermedad grave de un familiar.
3. PRISIÓN
3.1. Información general sobre la prisión. Los internos deberían recibir a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento Penitenciario, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Es el director de la prisión quien determina el régimen que se aplica. A los internos extranjeros se les debería informar, además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos con España para el traslado, así como de la sustitución de las penas impuestas o a imponer por la medida de expulsión del territorio nacional, en los casos y con las condiciones previstas por las leyes. A veces esta información está escrita en el idioma de país, que el interno no entiende. A los detenidos españoles les puede resultar de gran ayuda que el Consulado les proporcione esa información sobre el reglamento penitenciario. Las condiciones en los centros penitenciarios en Italia son razonables, siendo generalmente peores los centros en los que se encuentran los detenidos preventivos que en los centros donde ya tienen sentencia. A pesar de la construcción de nuevos centros penitenciarios, el número de detenidos suele sobrepasar su capacidad llegando en algunos casos hasta 2 o 3 veces la capacidad prevista. No hay, como en algunos países, que pagar por todo, ni para disponer de una cama. Hay actividades para los detenidos (estudios, gimnasio), y se pueden hacer trabajos remunerados. Los detenidos estarán alojados en celdas compartidas y podrán salir a actividades cuando el establecimiento tenga suficientes funcionarios. El traslado a una prisión determinada dependerá de la edad, la duración de la pena y el peligro de fuga. También influirá el comportamiento del detenido hasta el momento la petición. El detenido puede solicitar al director del centro penitenciario que tramite su petición escrita al Ministerio de Justicia Italiano. Puede favorecer el hecho de que la prisión sea de más fácil acceso para sus familiares españoles. Se recomienda informar al Consulado del eventual traslado.
3.2. Régimen de visitas. Las posibilidades de visita están recogidas en el reglamento del centro y varía según las prisiones. Para evitar decepciones, se recomienda a los familiares que se informen bien a través de Consulado, antes de emprender el viaje. El Consulado podrá pedir la autorización para los visitantes e informar de su aprobación. A veces, es necesario probar que el visitante es familiar del detenido (mediante el libro de familia p. ej.). Las visitas deben pedirse con antelación. Será más difícil obtener permiso de visita para los que no son familiares. Durante la prisión preventiva se suelen permitir las visitas de los familiares, demostrando la relación con el detenido aunque con restricciones. Habrá que pedir permiso al fiscal y en algunos casos a las instancias judiciales encargadas del caso. Para los familiares que van desde España, en general es el detenido el que debe solicitar al Fiscal una visita especial, que se suele conceder todos los días, sin que sea fin de semana, teniendo en cuenta estas circunstancias especiales de alejamiento de los familiares y un buen comportamiento del detenido. Sólo las personas que figuran en dicho permiso podrán visitar al detenido. El Fiscal puede imponer restricciones al régimen de visitas por razones de seguridad o para facilitar la instrucción del caso, si está en prevención. En principio sólo se puede acudir en el horario de visitas, y depende del centro penitenciario correspondiente. Las visitas suelen tener lugar en una habitación pequeña sin separación y bajo la supervisión de un guarda. No se permite entregar comida ni objeto alguno durante la visita, y los visitantes tienen que dejar sus pertenencias en unas taquillas con llave antes de entrar y someterse a un registro de los oficiales del centro. El detenido podrá recibir visitas regulares después de ser condenado dentro del marco del régimen de visitas establecido.
3.3. Ropa. El detenido puede seguir llevando su propia ropa durante su estancia en prisión. Tiene que ocuparse del lavado de su ropa.
Se permite a los familiares que depositen ropa en recepción para el detenido.
3.4. Correspondencia/Teléfono. Durante la estancia en prisión los presos pueden mandar y recibir un número ilimitado de cartas. Hay que tener en cuenta que se aplica la censura sobre toda la correspondencia entrante y saliente del preso, excepto cuando proviene de o está destinada a un abogado o las autoridades judiciales. Las cartas serán siempre abiertas, revisadas y pueden ser fotocopiadas. Dicho proceso de censura se alargará todavía más si requiere una traducción. Si las autoridades lo estiman necesario, se puede retener la correspondencia por razones de seguridad. En la realidad no se suele informar a los detenidos de esta práctica. Si el detenido quiere comprobar si se le retiene correspondencia es conveniente que la numere. Es el preso el que debe comprar el papel, bolígrafo y sellos. Condicionalmente y de manera limitada, los detenidos pueden hacer llamadas telefónicas. Antes de que el detenido pueda llamar a su familia, se pide a la Embajada española que verifique si el número dado por el detenido es de un familiar. Si el detenido está en una cárcel en un lugar remoto, donde no hay intérprete, no se permitirá la llamada en español con los familiares.
3.5. Dinero-paquetes. No se permite recibir paquetes por correo en todos los centros penitenciarios. Se recomienda pedir información en el consulado, la embajada o el Ministerio de Asuntos Exteriores. A menudo deben ser entregados personalmente y en una fecha determinada en la prisión. También se recomienda pedir información sobre lo que pueden contener estos paquetes y el peso de los mismos, pues si excede del establecido no se le entregarán y en ocasiones tampoco se devuelven. Se puede enviar dinero al detenido pero nunca en metálico. El dinero debe ser enviado por giro postal internacional al centro penitenciario en cuestión o se puede hacer a través del Consulado. Se debe mencionar el nombre, apellido y número de identificación del detenido. El dinero será ingresado en una cuenta especial. Se prohíbe el envío de billetes por correo y puede ser sancionado. El preso no dispone de su dinero directamente. Tendrá que solicitar que lo destinen de su cuenta al teléfono o compras (compra en el almacén o tienda del centro penitenciario) para compras semanales (de comida) o especiales (aseo, ropa u otros artículos como radio, TV, unas gafas de sol o una manta). Las autoridades consulares pueden conceder dinero al detenido para comprar los productos de máxima necesidad, hasta un máximo de 120 euros / mes, bajo petición del propio detenido, así como conceder ayudas extraordinarias para casos especiales. En países como Italia, donde la asistencia material está garantizada a unos niveles considerados aceptables, estas ayudas son más bajas o en ocasiones no se conceden.
3.6. Educación / estudio / trabajo. Las autoridades de prisión pueden ofrecer a los presos la posibilidad de estudiar. Es recomendable seguir un curso de italiano. En la mayoría de los centros penitenciarios los detenidos pueden trabajar y reciben un sueldo por ello. En otros centros es por sistema de turnos, ya que no hay suficientes trabajos para todos.
3.7. Lectura. La mayoría de las prisiones disponen de una biblioteca con libros de literatura y legales, todos ellos en italiano, por eso pueden dejar a familiares el envío de libros en español, en general sólo los libros de tapa blanda.
3.8. Asistencia social, médica y espiritual. Todos los centros cuentan con trabajadores sociales que se ocupan de los problemas sociales de los detenidos. En Italia suelen ser religiosos. Sus conocimientos de otros idiomas suelen ser escasos. Se espera que la iniciativa salga del detenido. Asistencia médica: La calidad de la asistencia médica varía según la institución. El detenido tiene que pedir personalmente visitar al médico. Es importante que los detenidos que necesitan ciertos medicamentos especiales informen cuanto antes al médico de la prisión, para que les autorice la compra de los mismos. A veces, es conveniente un informe de su médico español para justificar un determinado tratamiento. La superpoblación lleva a malas condiciones higiénicas y el SIDA es un problema muy grande. Ayuda espiritual: Cada centro tiene un capellán católico que se ocupa de los servicios religiosos.
3.9. Posibilidad de permisos. Permiso (saída precária) puede ser concedido por un juez de vigilancia penitenciaria (juiz de penas) cuando se ha cumplido un tercio de la sentencia y depende de numerosos factores como tipo del delito, circunstancias familiares y comportamiento del detenido. No existe el derecho al permiso como tal.
3.10. Quejas. Las quejas pueden dirigirse de manera oral o escrita a la dirección de la prisión o al Juez de Aplicación de la Pena. Si no se consigue resultado, se pueden dirigir al Defensor del Pueblo. También se pueden remitir al Consulado.
3.11. Ambiente en prisión. Cada institución de detención tiene su propio ambiente, dependiendo del régimen, edificio, personal de vigilancia y los propios detenidos. Hasta cierto punto, la prisión es el espejo de la sociedad y de sus aspectos negativos. Convivir forzosamente con muchas personas en un espacio pequeño, con pocas esperanzas de una vida mejor o con mucha incertidumbre sobre las reacciones de los que han quedado en casa, no es una panacea. La vida de los detenidos de repente se reduce a unos espacios cerrados, dentro de los cuales deben encontrar su camino. Para la mayoría, esta tarea se ve dificultada por problemas de idioma. Surgen con facilidad mal entendidos y desconfianza. Es fácil caer en la desolación cuando dominan la incertidumbre, el aburrimiento y la falta de esperanzas. Una persona desprovista de responsabilidad pierde la auto-estima y la confianza en sí misma. Es habitual que se produzcan robos, celos y comportamientos agresivos en un entorno donde pequeños privilegios se vuelven importantes. En una situación así es fundamental que alguien se siga ocupando del detenido. La correspondencia y las visitas tendrán un valor incalculable. A menudo la familia siente la necesidad de expresar su decepción por lo que ha pasado o sus impresiones sobre la vida familiar y la situación fuera de la prisión. También los detenidos sienten la necesidad de expresarse emocionalmente sobre su situación dentro de la prisión. Todo el mundo debe decidir hasta qué punto se puede dar salida a estas emociones en una conversación. Hay que tener en cuenta que después de la conversación, tanto la persona que vuelve a su celda como la que vuelve a su casa, tendrá que digerir lo que se ha dicho sin la ayuda de otras personas en la mayoría de las ocasiones.
3.12 Cárcel de Mujeres. Hay cárceles separadas para mujeres. La legislación italiana estipula que las mujeres pueden tener a los hijos hasta la edad de 3 años. Las mujeres pueden ser visitadas por sus hijos y sus esposos durante el horario de vistas, existiendo incluso la posibilidad de visitas más intimas o “bis a bis”
3.13 Posibilidades de reducción de la pena. Arresto sustitutorio. Los detenidos pueden conseguir una reducción de la pena por buen comportamiento hasta un máximo de 3 meses al año, o si la condena es menor de un año, hasta un máximo 7 días al mes. Esta reducción puede ser considerada como una forma especial de libertad condicional anticipada e implica que un detenido que trabaja activamente en su reinserción puede recibir por parte del juez de vigilancia una reducción de su pena. Existe la posibilidad de arresto sustitutorio cuando se ha cumplido 2/3 de la pena. Los españoles pueden hacerlo en unos centros en Roma o Milán donde tendrán que pagar 6-10 €/dia. Se debe pedir al Consulado la lista de estos Centros.
3.14 Fuga. Cuando los presos se escapan de la prisión o durante algún permiso penitenciario se arriesgan a recibir una sentencia mayor. La policía notificará el detenido en una lista internacional de búsqueda y captura. Si el preso se encuentra en España puede ser
extraditado a Italia para que cumpla la sentencia.
3.14 Subsidio por encarcelamiento una vez en España. Una vez en España y cumplida la pena, se puede solicitar un subsidio por encarcelamiento del que se hace cargo el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en virtud del Art.215 de la Ley General de la Seguridad Social (consultar la página Web https://www.redtrabaja.es o en el teléfono de atención al ciudadano 901 119999). Este subsidio es similar al de desempleo y se concede a quien ha estado detenido (ya sea en España o en un tercer país) un tiempo igual o superior a 6 meses. Para ello se tiene que aportar, una vez ya en España, y entre otra documentación, un justificante del centro penitenciario en el que se indique el período transcurrido en prisión y la fecha de su excarcelación. Además, debe cumplir otra serie de requisitos como no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, no tener ingresos superiores a 468 €/mes, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. El interesado debe presentar su solicitud en la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio o puede hacerlo por internet, en el siguiente plazo: una vez retornado a España o liberado de prisión, debe inscribirse como demandante de empleo y presentar la solicitud en los quince días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) a la fecha en que se haya producido la liberación Este subsidio puede percibirse durante 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses, siempre que se solicite y se mantengan los requisitos por lo que le fue concedido. La cantidad mensual es de 426 euros/mes (en 2010) y se actualiza anualmente.
4. TRASLADO A UNA PRISIÓN ESPAÑOLA
Mediante el Convenio Multilateral sobre el traslado de personas condenadas es posible el traslado desde Italia para cumplir la sentencia en un centro en España. El trámite del traslado dura un mínimo de un año. Dependiendo del tipo de delito, y una vez aprobado por España en el Consejo de Ministros, la solicitud de traslado debe ser revisada por la Corte de Apelación de cada Distrito italiano. Si el delito de condena además de tráfico es Criminalidad Organizada es difícil que la Corte apruebe ese traslado.
4.1 Posibilidad de cumplir la condena en España.
Condiciones:
- el detenido tiene que tener una condena en firme (no hay pendiente apelación en curso)
- el detenido tiene todavía como mínimo 6 meses de condena
- el detenido tiene que tener la nacionalidad española.
- si hay multa se deben haber saldado todas las deudas y reparaciones civiles por el que el detenido esté obligado o haber demostrado
su insolvencia
4.2 Tramitación
Procedimiento:
1) El detenido debe solicitar expresamente el traslado a una prisión española ante las autoridades de la prisión. El Consulado Español
puede informarte sobre esta solicitud, aunque es una instancia muy sencilla
2) El Ministerio de Justicia del país de condena recibe la solicitud y comunica al español tu voluntad de ser trasladado, indicando:
- Nombre, fecha y lugar de tu nacimiento
- Domicilio en España
- Exposición de los hechos que han originado la condena
- Naturaleza, duración y fecha de inicio de la condena
En ocasiones nuestro Ministerio ya tiene constancia de la solicitud a través del Consulado o del propio interesado, lo que puede ayudar
a que se agilice el siguiente trámite
3) El Ministerio de Justicia español manifiesta al del país de condena si puede estar de acuerdo o no, con el traslado.
4) Si la respuesta provisional es positiva, el Ministerio del país de condena, en ocasiones, te hace firmar una declaración según la cual estarías de acuerdo con el traslado y con las consecuencias jurídicas que se deriven de él y la envía a España junto con:
- copia de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas
- indicación de la condena ya cumplida y circunstancias relativas al cumplimiento
- cualquier informe médico o social sobre ti y, si es el caso, recomendaciones para seguir después del traslado.
5) El Ministerio de Justicia español toma una decisión y la lleva al Consejo de Ministros para su aprobación, que luego comunica al
Estado de Condena.
6) El Ministerio de Justicia del estado de condena, si la respuesta ha sido positiva, puede solicitar al español.
- certificación de tu nacionalidad española
- copia de las leyes españolas que indiquen que el delito cometido en el extranjero también lo es en España
- declaración sobre el modo de continuar la condena una vez trasladado a España
7) Una vez el Ministerio de Justicia del país de condena ha dado su visto bueno a todo el procedimiento, envía la documentación al Juzgado que te condenó para que, en su caso, se le dé la aprobación definitiva.
8) Cuando el Ministerio de Justicia del país de condena recibe la aprobación del juez, envía comunicación a la cárcel y da orden a la policía para que organice, de acuerdo con la policía española, la materialización del traslado.
9) El día del traslado, normalmente se conduce al detenido al aeropuerto, donde es recogido por la policía española y llevado a un centro penitenciario en España.
10) En España, el detenido continúa el cumplimiento de la condena sin variaciones, a no ser que el juez español competente la adapte a las leyes españolas si fuese incompatible con ellas. En todo caso, el régimen penitenciario aplicado es el español. En principio, se comunica por escrito a la persona interesada cualquier gestión emprendida y cualquier decisión tomada, por lo que de vez en cuando deberías recibir algún escrito. Todo el proceso, desde el momento de la solicitud hasta el traslado definitivo, suele durar aproximadamente un año y medio.
4.3 Régimen penitenciario español una vez traslado a España.
En España existen tres posibles grados de clasificación, una vez que existe sentencia firme, que coinciden con los distintos regímenes de
- Primer Grado: régimen cerrado, solo para situaciones de excepcional peligrosidad o inadaptación manifiesta.
- Segundo Grado: régimen ordinario. es el de la mayoría de reclusos de normal convivencia pero sin capacidad para vivir en emilibertad.
La Junta de Tratamiento formula una propuesta razonada inicial de clasificación, previo estudio, en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la sentencia. El Centro dictará la resolución de la propuesta de forma escrita y razonada que se notificará al recluso indicándole el derecho que le asiste a recurrirla ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior criterio de clasificación que podrá ser progresiva o regresiva dependiendo de su evolución. Para la clasificación se tendrá en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno sino también la duración de la pena, el medio al que probablemente retornará y los recursos de los que dispondrá.
- Permisos de Salida en España. Se conceden como preparación para su vida en libertad, y se pueden solicitar una vez se ha
cumplido una cuarta parte de la condena (Art. 47 de la LOGP).
- Libertad condicional en España a la que podrán optar aquellos sentenciados que se encuentren en tercer grado, hayan cumplido tres cuartas partes de la condena y que tengan buena conducta y un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. Se concede por el Juez de Vigilancia Penitenciaria que puede imponer la observancia de varias reglas de conducta, seguimiento y control o la revocación de este beneficio. En casos especiales se puede conceder la libertad condicional antes de cumplir las ¾ partes de la condena si se cumplen los requisitos de clasificación en tercer grado, buena conducta y pronóstico favorable:
- Cuando se ha cumplido 2/3 partes de su condena siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
- A sentenciados que hubiesen cumplido la edad de 70 años o la cumplan durante la extinción de la condena
- A los internos que atendiendo a informe médico sean enfermos muy graves, con padecimientos incurables.
El Director del centro propondrá la libertad definitiva en España 2 meses antes del cumplimiento de la condena. En el momento de excarcelación de detenidos se entregará certificación acreditativa del tiempo que estuvo privado de libertad o en libertad condicional, así como informes sobre su situación sanitaria y propuesta terapéutica. Como modelo para solicitar el traslado en el Ministerio de Justicia italiano, puede servir esta carta que nos hizo llegar una persona que estuvo en esta situación
MINISTERIO DI GIUSTIZIA, D.A.P.
UFFICIO DETENUTI E TRATTAMENTO
DIV.1ª,SEZ.2ª SETTORE S.I.T.
Via Silvestri 251/ 00167 Roma
Ord. Esecuz. N. ............................... R.E.S., n. ............................ R.O.E
Richiesta di Trasferimento a sensi L.25 luglio 1988, n. 334, come da ratifica ed esecuzione della convenzione sul trasferimento delle persone condannate, adottata a Strasburgo il 21 marzo 1983, (suppl. Ord. Alla Gazzetta Ufficiale Serie gen.- n. 188 dell’11 agosto 1988), proposta nell’interesse di
(Nombre)
Nato a ...........................(lugar de nacimiento) ,Spagna, il (fecha de nacimiento).........................., cittadino spagnolo, residente in (domicilio)..................... .................................................., condenatto por violazione della legge sui stupefacenti, D.P.R. 309/90, art. 73 e 80 c.p.(o por otro delito, indicar cúal), in esecuzione di pena presso (dirección de la prisión) ............................................... ..................................
MOTIVI:
Premesso Che il condenato, reso edotto della procedura e pienamente consapevole delle conseguenze giuridiche che ne derivano, ha liberamente scelto di acconsentire al suo trasferimento in Spagna, allo scopo di scontare la pena inflitta nella nazione di appartenenza.
Considerato che ricorrono i presupposti di cui all’art. 3 della legge, in ordine a tutte la condizioni in esso stabilite, nonché previste dall’art. 742 della nostra procedura penale; Ritenuto che l’esecuzione nello Stato estero é idónea a favorire il suo reinserimento nel consorcio sociale della nazione richiesta, unico luogo in cui può ---tra l’altro – mantenere vivi i rapporti e amicali; Rilevanta la definitività della condanna, il cui termine è stabilito per il .........................(fecha de terminación definitiva de la condena) Attesto che gli tai per i quali è stata inflitta la pena, costituiscono reato anche nello Stato di esecuzione e, che alla data l’istante ha già scontato anni 1, mesi 2 e gg.28 di reclusione. Il residuo pena è di anni 4, mesi 1 egg. 2. (aquí se pone qué tiempo de redención/reducción de la condena se lleva acumulada en ese momento y cuál sería la nueva fecha de cumplimiento de condena. Estos datos no son imprescindibles).
Per Questi Motivi.
SI CHIEDE
Dispone il reconocimiento e l’equiparazione della sentenza di condanna, Affinché il trasferimento del prevenuto possa avere luogo. c.r. Rebibbia Con Profonda Osservanza Para más información:
1. Consúltanos italiancitizenships@gmail.com
2. Convenio 112 del Consejo de Europa de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas en nuestra página web, en Atención a presos > Información y Asesoría Jurídica > Convenios > Países del Convenio de Estrasburgo 112.pdf, http://www.abogadoitaliano.co/#!abogados-italianos-en-espaa/cykz
5 Embajada y Consulados españoles en Italia.
La dirección, teléfono, fax, e-mail y web de la Embajada y Consulados en Italia se pueden consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, http://www.abogadoitaliano.co/#!abogado-italiano-para-colombianos/c1itj en Información general, Servicios consulares. En esa misma página, en el apartado Servicios Consulares y recomendaciones de viaje, se pueden ver los consejos y precauciones para viajes a los diferentes países.
6 Prensa y enlaces de interés
Enlaces de interés
Código penal y código de procedimiento penal (en italiano) http://www.unifr.ch/derechopenal/ley.htm#I
Ministerio de Justicia italiano http://www.abogadoitaliano.co